Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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Mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, expediente 15238333300220180001601, se ordena una convocatoria pública, abierta, previa, amplia participativa, eficaz y deliberativa que permita la información, consulta y participación en el proceso de delimitación de manera previa a la expedición definitiva del acto administrativo de delimitación,  teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la sentencia T-361 y estableciéndose en las Subreglas A las fases de participación:

Fases de participación

FASES

  1. Fase de acercamiento “Nos Conocemos”: Entre las subreglas A no está determinado la fase de acercamiento. Está fase permite en primera instancia un diagnostico preliminar de actores, canales de comunicación y percepción de la comunidad frente al proceso. (Se realiza en dos instancias: Apertura y visita municipal).
  2. Fase de información “Explicamos el Proceso”: Como mínimo, esta etapa debe suponer una amplia socialización y explicación de la cartografía de esos ecosistemas elaborado por parte del Institutode Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. Para su materialización, se debe establecer plazos razonables para que la comunidad conozca la información, la estudié y pueda preparar su postura para el proceso de diálogo.

El Ministerio creó un vínculo en su página web institucional, de fácil visibilidad y acceso, que servirá para mantener informados a los participantes del procedimiento de delimitación del páramo

  1. Estadio de consulta e iniciativa “Nos proponen”: Procedimiento donde los participantes emiten su opinión, juicio o análisis sobre el asunto de debate, y formulan opciones, así como alternativas de la delimitación del nicho ecológico paramuno. Ese procedimiento debe regirse por los principios de publicidad y libertad, de modo que los participantes escuchen las posiciones de los demás.

El Minambiente diseñará estrategias para evitar que los espacios de interacción o exposición sean capturados por sectores que no reflejen auténticamente los intereses ciudadanos o por un sector en específico.

  1. Concertación “Acordamos”: Proceso de diálogo deliberativo que debe promover la configuración de un consenso razonado por medio de argumentos que se encuentren fundados en el interés público entre las autoridades y los participantes en el marco de sesiones, audiencias o reuniones. 

El Minambinte debe adoptar medidas que eviten que ciertos actores se tomen el debate aprovechando superioridad técnica o económica.

  1. Decisión “Se emiten opiniones sobre el acto administrativo”: Una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elabore la decisión con base en los insumos recogidos en las fases anteriores, esa entidad establecerá un plazo razonable para que la colectividad formule observaciones, directamente o por medio de sus representantes, contra el proyecto de resolución que delimita el páramo en cuestión.
  2. Expedición de la resolución: Al momento de proferir la resolución que delimite un páramo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá tener en cuenta los argumentos esbozados en la deliberación, por lo que el acto administrativo deberá evidenciar que se evaluaron las razones de la comunidad y se justificó su apartamiento.
  3. Implementación de acuerdos: Las autoridades tienen la obligación de construir espacios de participación que permitan a la comunidad intervenir en la implementación de los acuerdos. Además, esos escenarios deben garantizarse en la verificación del cumplimiento de los consensos estipulados en las etapas previas

Señala la Corte que se deben abordar en el proceso deliberativo, seis (6) temas a abordar, los cuales son:

INELUDIBLES

Informacion Agencia Nacional de Minería
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