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Categoría: Pisba
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Delimitación:

De acuerdo al artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, la Sentencia C-035 de 2016, ratificada por la Sentencia C-298 de 2016 de la Corte Constitucional, y la Ley 1930 de 2018, para la delimitación de páramos se debe contar con:

  1. Área de referencia definida en la cartografía generada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt a escala 1:100.000 o 1:25.000, cuando esta última esté disponible.
  2. Elaboración de estudios técnicos que permitan caracterizar el contexto ambiental, social y económico, de conformidad con los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por parte de la autoridad ambiental regional con jurisdicción en el área de referencia del páramo.

En relación con el páramo de Pisba se cuenta con:

a. Área de referencia del ecosistema estratégico a escala 1:100.000, definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander von Humboldt.

b. Estudios Técnicos, Económicos Sociales y Ambientales que permitieron caracterizar el contexto ambiental, social y económico del complejo del páramo elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en el área:

icono noticias Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - CORPORINOQUIA:  Radicados E1-2017-

icono noticias Corporación Autónoma Regional de Boyacá- CORPOBOYACÁ: radicado No E1-2016-031572 del 1 de diciembre de 2016.

Sumado a lo anterior Corpoboyacá allegó mediante radicado No. E1-2017-021502 del 18 de agosto de 2017 el “Estudio socioeconómico de las comunidades vinculadas a las actividades agropecuarias y mineras del complejo de páramo de Pisba en jurisdicción de Boyacá”.

Con la anterior información el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible inició el proceso de delimitación elaborando el proyecto de acto administrativo para la delimitación del páramo de Pisba, el cual se publicó en la página web para comentarios externos el 26 de abril de 2018 (Enlace).

Previo a la publicación del proyecto del acto administrativo, este Ministerio participó en diferentes espacios, en los que brindó información acerca del proceso de delimitación, entre los que se pueden mencionar los siguientes:

Mediante fallo de tutela del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, del 29 de junio de 2018 con radicado No. 152383333002-201800016-00, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantar la planificación de una convocatoria abierta, previa, amplia participativa, eficaz y deliberativa para que una vez finalizada la etapa en mención, se ejecute las actividades planificadas. Suspendiendo este Ministerio el proceso de delimitación.

Teniendo en cuenta la importancia del ecosistema su papel en la provisión de servicios ecosistémicos entre ellos los relacionados con el recurso hídrico, este Misterio  declaró y delimitó mediante la Resolución 1501 del 6 de agosto de 2018  como zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables  y el medio ambiente, dando aplicación  al artículo 47 del Decreto  - Ley 2811 de 1974  al principio de precaución y prevención, el ecosistema estratégico ubicado en las inmediaciones del Parque nacional Natural Pisba  y la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Cravo Sur.

Paralelo al proceso de delimitación este Ministerio publico en mayo de 2018  la

Lista de documentos

icono noticias Cartografía en formato Shape.file del área de referencia Complejo páramo de Pisba

icono noticias Estudios Técnicos, Económicos Sociales y Ambientales de la jurisdicción de Corporinoquia

icono noticias Estudios Técnicos, Económicos Sociales y Ambientales de la jurisdicción de Corpoboyacá

icono noticias Estudio socioeconómico de las comunidades vinculadas a las actividades agropecuarias y mineras del complejo de páramo de Pisba en jurisdicción de Boyacá